viernes, 15 de marzo de 2013
Ya empieza a alimentarse esta “nueva criatura” del Vademecum social con vuestras aportaciones. Hoy acerca la suya,  Benita Ferro Viñas, presente en las jornadas a las que me referí en el post anterior

Benita es  Diplomada en Trabajo Social (Universidad de Santiago de Compostela),  Máster en Asesoramiento y Orientación Familiar (Universidad de Santiago de Compostela) y  Formadora ocupacional.

Su reflexión me parece muy enriquecedora, aclaratoria y de gran utilidad para nuestra práctica profesional. El tema de la confidencialidad y protección de datos impide permanecer insomnes, más bien creo que el debate está servido.



Bienvenida  Beni y gracias por acercarte a este rincón y darnos tu saber.




Fórmula magistral para combatir el insomnio de los trabajadores sociales en relación con la protección de datos en el ámbito judicial.









    


        En el 25 cumpleaños de los servicios sociales en Castilla y León, celebrados el pasado fin de semana, tuve la oportunidad de confirmar mi hipótesis en relación con el principio de confidencialidad de los datos en trabajo social, que se basa en que a falta de protocolos específicos que nos concrete la casuística que se puede presentar en la reserva del secreto profesional en determinadas circunstancias, pues optamos por acogernos en caso de conflicto entre la ética y el derecho,  a los preceptos legales relacionados con la protección de datos y el secreto profesional. Y esta hipótesis no la manejo yo en exclusividad, ni es reciente en la literatura específica del trabajo social.  Ya en el año 2003, la profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Ourense, Carmen Verde, publicó un interesante artículo sobre el tema en la Revista Gallega de Trabajo Social, y recoge en ella esta hipótesis como fundamento de su exposición.
   
      En este caso me gustaría centrar el contenido de esta aportación en el dilema ético de la cesión de datos requeridos por los juzgados, si se entiende esta situación como un dilema, o se interpreta como una obligación. Si se entiende como una obligación, no existe opción a debate, ya que entramos en el concepto de mandato, prescripción sin opción a matizar los rasgos concretos de la situación. Pero en mi caso lo entiendo como dilema, ya  que nuestro código deontológico  en su artículo 54  establece que no se vulnera el secreto profesional cuando el profesional reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal u orden judicial. Pero matiza este principio comentando que si surgen dudas en la aplicación de este principio se puede consultar a la Comisión Deontológica correspondiente y plantearlo antes del juicio o durante el mismo.


      ¿Qué si surgen dudas? Pues yo creo que surgen dudas, lagunas, océanos, e incluso alguna que otra patología psicosomática temporal y pasajera, a la que aludo en el título. Todas estas inquietudes se respiraban el pasado fin de semana en León, en las jornadas anteriormente citadas, en las que una compañera hizo alusión en el debate abierto a los dilemas que surgen cuando se deben aportar datos confidenciales de los usuari@s por requerimiento judicial. Ante mi inquietud y curiosidad sobre el tema, recojo varias propuestas que pueden ser aplicables a estos casos, y  aparecen en la literatura especializada:


Ø     Es recomendable requerir garantías, de  acceso al sumario por terceras personas en el ámbito judicial, e incluso requerir al juez medidas para limitar explícitamente el revelar cierta información.


Ø     En el supuesto que el trabajador social sea citado a declarar en vista oral información confidencial, sin autorización del usuari@, “entonces deberá escribir al juez indicando su voluntad  de cumplir con la citación, pero también que el usuario no ha dado su autorización”[1].  Será el juez en estos casos el que decidirá el revelar o no la información.  En este caso se aplica el artículo Artículo 371 de la ley de enjuiciamiento civil, “Testigos con deber de guardar secreto. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente, y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.”


        En conclusión, la ley deja en manos de cada Tribunal, decidir sobre la existencia o no de secreto profesional en cada caso, respondiendo  así al derecho de defensa de todo ciudadano, reconociendo el derecho a utilizar todos los medios lícitos de prueba que considere oportunos para defender sus derechos, y la obligación del profesional, que debe guardar silencio de aquellos hechos que su cliente le ha comunicado en el desarrollo de una intervención social profesional.[2]



       Espero que todo ello pueda resultar un eficaz ansiolítico para calmar las inquietudes e inseguridades en relación con el tema a tratar, y también me gustaría que se interprete esta aportación como una propuesta de debate abierto sobre el tema. Un saludo a tod@s. Beni.














[1] ÚRIZ PEMÁN, M.J. (2006). La auditoria ética en Trabajo social: un instrumento para mejorar la calidad de las instituciones sociales. Acciones e investigaciones sociales,( Zaragoza). 1, 200-238.


[2]  ALVÁREZ, J. I.: “El secreto profesional del trabajador social citado como testigo”. Revista Trabajo Social Hoy, Nº47, primer cuatrimestre, Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid, 2006, págs. 63-65.

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MAREA NARANJA

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