Ya
empieza a alimentarse esta “nueva
criatura” del Vademecum social con vuestras aportaciones. Hoy acerca la
suya, Benita Ferro Viñas, presente en las jornadas a las que me referí
en
el post anterior
Benita es
Diplomada en Trabajo Social (Universidad de Santiago de
Compostela), Máster en Asesoramiento y
Orientación Familiar (Universidad de Santiago de Compostela) y Formadora ocupacional.
Su reflexión me parece muy enriquecedora,
aclaratoria y de gran utilidad para nuestra práctica profesional. El tema de la
confidencialidad y protección de datos impide permanecer insomnes, más bien
creo que el debate está servido.
Bienvenida
Beni y gracias por acercarte a este
rincón y darnos tu saber.
Fórmula magistral para combatir el insomnio de los trabajadores
sociales en relación con la protección de datos en el ámbito judicial.
En el 25 cumpleaños de los
servicios sociales en Castilla y León, celebrados el pasado fin de semana, tuve
la oportunidad de confirmar mi hipótesis en relación con el principio de
confidencialidad de los datos en trabajo social, que se basa en que a falta de
protocolos específicos que nos concrete la casuística que se puede presentar en
la reserva del secreto profesional en determinadas circunstancias, pues optamos
por acogernos en caso de conflicto entre la ética y el derecho, a los preceptos legales relacionados con la
protección de datos y el secreto profesional. Y esta hipótesis no la manejo yo
en exclusividad, ni es reciente en la literatura específica del trabajo
social. Ya en el año 2003, la profesora
de la Escuela
Universitaria de Trabajo Social de Ourense, Carmen Verde,
publicó un interesante artículo sobre el tema en la Revista Gallega de
Trabajo Social, y recoge en ella esta hipótesis como fundamento de su
exposición.
En este caso me gustaría centrar el
contenido de esta aportación en el dilema ético de la cesión de datos
requeridos por los juzgados, si se entiende esta situación como un dilema, o se
interpreta como una obligación. Si se entiende como una obligación, no existe
opción a debate, ya que entramos en el concepto de mandato, prescripción sin
opción a matizar los rasgos concretos de la situación. Pero en mi caso lo
entiendo como dilema, ya que nuestro
código deontológico en su artículo
54 establece que no se vulnera el
secreto profesional cuando el profesional reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal u
orden judicial. Pero matiza este principio comentando que si surgen dudas en la aplicación de
este principio se puede consultar a la Comisión Deontológica
correspondiente y plantearlo antes del juicio o durante el mismo.
¿Qué si surgen dudas? Pues yo creo que
surgen dudas, lagunas, océanos, e incluso alguna que otra patología
psicosomática temporal y pasajera, a la que aludo en el título. Todas estas
inquietudes se respiraban el pasado fin de semana en León, en las jornadas
anteriormente citadas, en las que una compañera hizo alusión en el debate
abierto a los dilemas que surgen cuando se deben aportar datos confidenciales
de los usuari@s por requerimiento judicial. Ante mi inquietud y curiosidad
sobre el tema, recojo varias propuestas que pueden ser aplicables a estos
casos, y aparecen en la literatura
especializada:
Ø Es
recomendable requerir garantías, de
acceso al sumario por terceras personas en el ámbito judicial, e incluso
requerir al juez medidas para limitar explícitamente el revelar cierta
información.
Ø En el
supuesto que el trabajador social sea citado a declarar en vista oral
información confidencial, sin autorización del usuari@, “entonces deberá
escribir al juez indicando su voluntad
de cumplir con la citación, pero también que el usuario no ha dado su
autorización”[1]. Será el juez en estos casos el que decidirá
el revelar o no la información. En este
caso se aplica el artículo Artículo 371 de la ley de
enjuiciamiento civil, “Testigos con deber de guardar secreto. Cuando, por su
estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de
hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente, y el
tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá,
mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado
de responder, se hará constar así en el acta.”
En conclusión, la ley deja en manos de cada Tribunal, decidir
sobre la existencia o no de secreto profesional en cada caso, respondiendo así al derecho de defensa de todo ciudadano,
reconociendo el derecho a utilizar todos los medios lícitos de prueba que considere
oportunos para defender sus derechos, y la obligación del profesional, que debe
guardar silencio de aquellos hechos que su cliente le ha comunicado en el
desarrollo de una intervención social profesional.[2]
Espero que todo ello pueda resultar un eficaz ansiolítico para calmar las inquietudes e inseguridades en relación con el tema a tratar, y también me gustaría que se interprete esta aportación como una propuesta de debate abierto sobre el tema. Un saludo a tod@s. Beni.
[1] ÚRIZ PEMÁN, M.J. (2006). La auditoria
ética en Trabajo social: un instrumento para mejorar la calidad de las
instituciones sociales. Acciones e
investigaciones sociales,( Zaragoza). 1, 200-238.
[2] ALVÁREZ, J. I.: “El secreto profesional del
trabajador social citado como testigo”. Revista Trabajo Social Hoy,
Nº47, primer cuatrimestre, Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid,
2006, págs. 63-65.
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